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Embargo de sueldos y pensiones

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316633
    gabrie
    Participante

    Según el artículo 607.3 serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes…, pero entiendo que con independencia de ésto, el cónyuge no deudor puede oponerse conforme al art.541 (ejecución de bienes gananciales).
    Me gustaría saber vuestra opinión al respecto y saber si estoy o no equivocado. Gracias, un saludo

    #316634
    camaji
    Participante

    El art. 607.3 al que te refieres creo que es para el caso de que ambos cónyuges sean los ejecutados, y se le han embargado el sueldo a los dos.

    Respecto al art. 541 creo que no, porque el salario de uno de los cónyuges no pertenece a la comunidad de gananciales, sino al propio cónyuge, y otra cosa es que ese salario sirva al mantenimiento de ambos cónyuges.
    El art. 541 se aplicaría para el caso que el bien pertenezca a la comunidad de ganaciales porque ambos cónyuges son propietarios de ese bien como por ejemplo una vivienda.

    Bueno, eso es lo que yo opino. A ver si lo aclara algún compañero, o Bg.

    Saludos.

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