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art.598

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #316573
    gabrie
    Participante

    ¿La suspensión de la ejecución en la tercería de dominio, la acordará el Secretario Judicial al admitir la demanda, o el Tribunal en la audiencia a las partes?. Un saludo

    #316574
    gabrie
    Participante

    ???

    #316575
    camaji
    Participante

    Yo también tengo la misma duda; ya que según lo dispuesto en el art. 598.1 la tercería la admite el secretaio, debiendo éste adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento de la suspensión acordada. Por tanto sería el Secretario.

    [b]Pero lo que me plantea la duda,[/b] es el art 592.2 que establece que previa audiencia de las partes, [b]si lo considera necesario,[/b] podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que el tercerista preste caución.

    ¿Pero si la tercería la admite el secretario, ¿cómo puede ser que el tribunal considere necesario prestar caución para condicionar la suspensión, si no interviene en la admisión? ¿Será este supuesto, si lo solicita la parte actora en su demanda?

    ¿Puede alguien aclararlo?

    #316576
    gabrie
    Participante

    Ahora leyendo tus preguntas, a las dudas que planteas, he vuelto a repasar el artículo y creo que son dos pasos diferentes fíjate, el apartado 1 dice: la ADMISION de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución…. aquí yo creo que es el Secretario quien la suspende, pero el apartado 2 dice que ADMITIDA LA DEMANDA…, ahora ya es el Tribunal quien tiene que resolver, puesto que el Secretario ya la ha admitido. ¿ Que crees tú?

    #316577
    camaji
    Participante

    Sí, yo también lo entendí así, como dos momentos diferentes.
    El Secretario la admite y la suspende.
    Pero la duda es: ¿si la admitió el Secretario y la suspendió, por qué después de admitida, el Tribunal si lo considera necesario podrá condicionar la suspensión a que se preste caución?
    Es decir, si ya estaba suspendida, ¿por qué se produce este trámite, porque lo piden las partes?, ¿porque después la revisa el tribunal?, o ¿se suspende sin caución por el Secretario?

    A ver si Bg nos la aclara.

    Saludos.

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