En el artículo 476.2 tengo un par de dudas:
-Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de compentencia objetiva y se estimare el recurso, la sala CASARA la resolución impugnada…¿que quier decir que casará la resolución impugnada?
-Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso de ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sober el fondo del asunto.
Aquí además de no entender lo de casar la sentencia, que será lo mismo que la pregunta anterior, además tengo dudas cuando dice que ordenará al TRIBUNAL DE QUE SE TRATE que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, que yo interpreto que puede ser que si la sentencia confirma la jurisdicción proseguirá el tribunal que estaba conociendo, pero si declara la falta de jurisdicción, iniciará el proceso el tribunal al que corresponda; pero como no estoy seguro, prefiero que alguien me lo confirme.
Otra duda es también sobre que tribunal resolverá sobre el fondo del asunto si como dice este párrafo la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente.