Hola Gabrie
Creo que son dos cosas distintas, la comparecencia del 801 se resolverá por auto, ya que el artículo especifica que las reparaciones y gastos extraordinarios se pondrán en conocimento del juzgado, el cual resolverá lo que estime procedente. Refiriéndose este supuesto a que el tribunal pueda acordar o no esos gastos o reparaciones extraordinarias.
Y el art. 802 se refiere a que si el administrador no dispone del dinero en efectivo para realizar tales gastos extraordinarios, entonces el tribunal a través de providencia mandará que se le entregue tal cantidad, pudiendo incluso sacarla del depósito.
Saludos.