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dudas del dia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #315714
    gabrie
    Participante

    1-¿Cual es la diferencia, entre determinación legal de la filiación y la filiación declarada por sentencia firme.
    2-En las miedidas provisionales del artículo 771, entiendo que la comparecencia del apartado 2, la sesuelve el Secretario, y si no hay acuerdo resulve el tribunal.¿ Es así? y si lo es ¿el Secretario resuelve por decreto?
    3-¿La resolución del Secretario sobre la no ratificación por alguno de los cónyuges, del acuerdo del artículo 777.3, es por Decreto?
    4- El Tribunal resuelve por Auto, la eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas, según el artículo 778.1, ¿pero,que resolución adopta cuando se hubieren solicigado medidas, según el artículo 778.2?
    5-En los procesos sobre, nulidad, incapacitación y filiación es siempre parte el Ministerio Fiscal. ¿ Por qué no contempla la Ley, en este punto a los procesos sobre guardia y custodia de hijos menores?

    #315715
    poppins
    Participante

    HOLA GRABIE
    Sobre la duda que planteas sobre las medidas provisionales , lo que yo entiendo es que es el SJ el que cita a las partes a una comparecencia pero siempre el que resuelve es el Tribunal mediante auto, auto que repite que no se dará recurso alguno.

    Y en cuanto a la resolucion del SJ sobre la no ratificación de los cónyuges es decreto.
    Espero que te haya servido de algo ….
    POPPINS

    #315716
    MYM
    Participante

    En cuanto a la primera pregunta, yo creo que en principio es lo mismo (sin perjuicio de las circunstancias de cada caso contrato, pues en ambos casos se refiere a la filiación resultante de un procedimiento judicial de filiación, que finaliza por sentencia firme.

    Respecto a la segunda pregunta, el secretario cita a la comparecencia y resuelve el juez.

    Respecto a la tercera, en caso de no ratificación de alguno de los cónyuges, el secretario dicta decreto poniendo fin al procedimiento.

    Respecto a la cuarta, cuando se solitan medidas el proceso se tramita conjuntamente, es decir, sigue los cauces de un procedimiento especial “normal” (valga la contradicción) y se resuelve todo en sentencia.

    Y respecto a la quinta, en los procesos sobre menores siempre es parte el Fiscal.

    #315717
    gabrie
    Participante

    Claro que me ha servido, y no de algo, sino de mucho poppins, pues, me has resuelto esas dudas, Muchas gracias ánimo y hasta pronto

    #315718
    gabrie
    Participante

    Gracias MYM, por tu ayuda y aclararme todas esas dudas muchas gracias

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