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duda juzgado de lo contencioso

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315609
    mamen82
    Participante

    Buenas tardes!

    mi duda es el art. 8.3 de la ley 29/98, cuando dice que se exceptúan los actos de cuantía superior a 60000 euros dictados por la Administración periférica del estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, o expropiación forzosa y propiedades especiales; esto último que se refiere a órganos estatales??

    y esta excepción quien es competente, el central de lo contencioso??

    A ver si alguien puede echarme una mano con este artículo porque me lio un poco.

    #315610
    MYM
    Participante

    La Sala de lo C-A del TSJ correspondiente.

    #315611
    MYM
    Participante

    Mirate el art. 10 creo que es, el de las cpmpetencias de la Sala del TSJ.

    #315612
    mamen82
    Participante

    ok, gracias

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