Si, pero se refiere a las alteraciones materiales o sobrevenidas que pueda sufrir el objeto del proceso.
Por ejemplo, tu reclamas o te reclaman la entrega de una casa, ese pleito sigue adelante igual que comenzó con independiencia de lo que durante el curso del mismo pueda suceder con la casa, que es el objeto del proceso.
Igual pasa con las alteraciones del domicilio, si el fuero general es el domicilio del demandado, una vez fijado éste, continúa igual durante todo el proceso con independencia de que posteriormente el demandado lo cambie.
Por otra parte, el art. 412 dice que el objeto del proceso lo fijan las partes y no podrán alterarlo posteriormente, se refiere más bien a la acción ejercitada, y no al objeto material en si.
No se si me explico…