La preclusión de produce cuando una parte deja pasar el plazo para realizar un acto procesal y no lo hace, el procedimiento sigue su curso para el resto de trámites.
Por ejemplo el demandado deja pasar el plazo para contestar a la demanda sin hacerlo, se le tiene por precluido en ese trámite, es decir, no se le admite la contestación posterior, pero si puede comparecer a la audiencia previa y proponer prueba, al acto de la vista si es un jucio verbal, ect.
La caducidad del procedimiento se produce por al paralización del mismo durante un tiempo determinado, 2 años en la instancia y 1 año pendiente algún recurso, en cuyo caso el Secretario decreta el archivo del procedimiento, por tanto se acaba.
También hay acciones sometidas a plazo de caducidad, que si no se ejercitan dentro de ese plazo no se pueden ejercitar con posterioridad, por ejemplo la acción por despido en el procedimiento labora, cuyo plazo de ejercicio de 20 días hábiles es de caducidad.