En la Disposición Final 23ª LEC se determina:
3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el secretario judicial mediante decreto, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.
Pero en Reglamento 1896/2003
Artículo 8
Examen de la petición
El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento europeo de pago deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos y si la petición resulta fundada.
Artículo 9
Posibilidad de completar o rectificar la petición
1. En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, [b]el órgano jurisdiccional concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la petición[/b], a no ser que esta sea manifiestamente infundada o inadmisible.
Si no me equivoco, ¿no es contradictorio lo establecido en la Disposición Final y el Reglamento?. ¿Será el Secretario porque lo dice nuestra legislación?
¿Podría alguien aclarármelo?
Saludos.