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DUDA ACTO DE CONCILIACIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313514
    MYM
    Participante

    Dice el Artículo 480 LEC 1881 que:

    “Los Jueces de Paz remitirán a los de Primera Instancia de sus respectivos partidos, para que se archiven en ellos, relaciones semestrales de los actos de conciliación convenidos”.

    Eso de CONVENIDOS siginfica que sólo remitirán relación de los que se haya alcanzado avenencia o de todos?

    #313515
    Academia Opositas
    Participante

    Hola MYM,

    Yo entiendo sólo de aquellos en los que se haya alcanzado avenencia, ya que en artículos anteriores hablá de la resolución aprobando lo convenido.

    Pero es mi opinión.

    Un saludo

    #313516
    MYM
    Participante

    Si, yo también lo creo, porque si no diría todos los celebrados, o todos los intentados, sin más.

    #313517
    Anónimo
    Invitado

    Estamos totalmente de acuerdo; relación semestral de los “convenidos”

    Saludos.

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