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8 noviembre, 2011 a las 8:23 pm #313511
MYMParticipanteDecirme si estoy en lo cierto en las siguientes afirmaciones, referidas a los incapacitados sujetos a tutela o curatela.
.- La sentencia de incapacitación que establezca la tutela, establecerá los actos que el incapacitado puede realizar sin la asistencia del tutor. (es decir, y para entendernos, lo que no está permitido esta prohibido)
.- Por el contrario, si está sometido a curatela, será al revés, la sentencia indicará los actos en los que necesitaría la asistencia del curador (es decir, todo está permitido menos lo expresamente prohibido), y de no establecer nada se entiende que son los mismos en los que el tutor necesitaría autorización judicial (los del art. 271 del CC).
.- Por último, los quebrados y concursados no rehabilitados, para el caso de la tutela especifica el art. 244.5 que no podrán ser tutores salvo que la tutela se refiera sólo a la persona, por tanto, no podrán administrar los bienes del tutelado. Pero en la curatela, no se especifica nada y el art. 291 CC dice que no podrán ser curadores sin más.
No se si lo he liado un poco, me decis.
8 noviembre, 2011 a las 8:47 pm #313512
camajiParticipanteHola MYM, no sé si lo habré entendido bien, pero…
respecto a la primera afirmación, te refieres, a que el tutor en la sentencia de incapacitación, va a suplr la falta de capacidad de su tutelado. Por tanto creo que todos los actos del incapaz estarán sujetos a la intervención del tutor.
Respecto a la segunda, el curador complementa la capacidad en aquellos actos que establezca solamente la sentencia, teniendo capacidad para realizar los demás.
Y respecto a la tercera, no lo sé.
Saludos.8 noviembre, 2011 a las 9:24 pm #313513
MYMParticipanteSi, creo que me has entendido perfectamente, no obstante, lo digo por estos dos arts. ambos del CC, si bien, pensaba que respecto a los menores, no tenian capacidad para ningún acto sin la asistencia de los padres o el tutor, pero ya no se.
Artículo 267.
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación,
Artículo 289.
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
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