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DUDA EN RELACION AL JUICIO DE FALTAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #313410
    camaji
    Participante

    Buenos días

    En el recurso de apelación del juicio de faltas, el artículo 790.2 especifica que en el escrito de formalización el recurrente habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia

    Y me surge la siguiente duda: si el recurrente vive en un municipio distinto del lugar donde tenga su sede la Audiencia, o en otro partido judicial, ¿entonces tendrá que nombrar a procurador que le represente en el lugar donde tenga su sede la Audiencia?

    Saludos.

    #313411
    MYM
    Participante

    Pues yo creo que es la mejor opción para designar domicilio, no obstante, supongo que también valdrá por ejemplo el domicilio de un familiar, pero si no tiene a nadie conocido no le queda otra que un procurador.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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