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DUDA PREGUNTA Nº 22

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313227
    MYM
    Participante

    La pregunta nº 22 dice:

    “La Sentencia se ejecutará:

    a) Inmediatamente, una vez transcurridos los plazos para recurrir y formular oposición al recurso.
    b) Transcurridos 3 días desde su notificación.
    c) A partir del primer día hábil desde su comunicación.
    d) Inmediatamente, sin excepciones”.

    Si no me equivoco, dieron por correcta la A), no obstante el art. 974. 1 LECR dice:

    Artículo 974.

    1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.

    Por tanto, nuevamente no es lo mismo “formular oposición al recurso” que el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados, con lo cual, entiendo que ninguna resupuesta es correcta.

    #313228
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM; vamos a ver esa pregunta y sus respuestas.

    Como sabemos al realizar un test hemos de elegir la mejor de las opciones posibles de entre aquellas que existen en las respectivas respuestas ofrecidas por el Tribunal.

    En este caso la “discordia” surge entre las expresiones oposición o impugnación al recurso. Bien, aunque en procedimiento civil hemos tenido ocasión de ver que la impugnación se trata de ir “contra lo dispuesto en la sentencia” al conferir traslado del recurso, también podemos interpretar, en procedimiento penal, como la oposición al recurso interpuesto de contrario. Es ahí donde estriba la razón de la respuesta, además de que de entre las opciones ofrecidas no hay ninguna que fuera mejor que la opción a) que ratificamos (es nuestro criterio) como válida

    Entiendo que esta realización de tests y estudio de sus contenidos mejora vuestra preparación

    Saludos.

    #313229
    MYM
    Participante

    Entiendo lo que quieres decir, y salvando las diferencias entre los términos oposición e impugnación, entiendo que el problema estriba en la palabra “recurso”, puesto que si hablamos sea impugnación u oposición al recurso, nos referimos al trámite de alegaciones al recurso formulado de contrario frente a la sentencia, mientras que lo que se refiere el art. es el transcurso del plazo para recurrir, oponerse, impuganar, pero la sentencia.

    #313230
    MYM
    Participante

    Yo es que entiendo que esas matizaciones son de suma importancia porque son conceptos totalmente distintos.

    #313231
    Anónimo
    Invitado

    MYM, de eso se trata de pulir todo lo posible.

    En cualquier caso, como bien indicas, se trata del plazo para que la resolución adquiera la posibilidad de ser ejecutada

    Saludos.

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