Hola! En el art. 964 entre las personas a citar se dice al Ministerio Fïscal, por el contrario, para los casos del 962 no dice nada del Fiscal, sólo a “los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos.
Mi duda es que si para los juicios de faltas del art. 617, 623.1 y 620 será necesario citar al Fiscal o no?? Supongo que no por la literalidad de dicho artículo pero, por otro lado, pienso que sería lógico que intervenga el fiscal en dichas faltas. A ver si alguien me lo puede aclarar.
También quería dar mi agradecimiento a juanra por el esquema!!! es magnífico y perfecto 🙂
Saludos a todos