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DUDA REQUERIMIENTO EN EJECUCION

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #312808
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    TEngo una duda respecto al requerimiento en ejecución. En el art. 551.3 la LEC nos dice que el requerimiento de pago estará contenido en el decreto que dicta el secretario justo detrás del auto despachando ejecución.

    Sin embargo, en la ejecución no dineraria, el art. 699 LEC dice que el requerimiento de pago estará contenido en el auto despachando ejecución.

    ¿Debemos entender que esto último es una particularidad de la ejecución no dineraria o es una de esas contradicciones que en ocasiones encontramos en la ley?

    Gracias por adelantado.

    #312809
    MYM
    Participante

    Si, en el art. 551, referido al despacho de ejecución en general, conforme a los títulos del 517, el requerimiento de pago en los casos que proceda lo hará el Secretario en el Decreto por plazo creo de 10 días (pero esto último compruébalo porque ya no estoy muy segura).

    En cambio el art. 699 referido a la ejecución de obligaciones no dinerarias establece que el requerimiento de pago lo efectuarña el Tribunal en el Auto despachando ejecución y además por el plazo que estime adecuado.

    #312810
    sdelgado
    Participante

    Muchas gracias. Entiendo, entonces, que es una particularidad.

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