Se afirma en el último párrafo de la página 4 de este tema:
“El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de [u][i]revisión [/i][/u]en el orden jurisdiccional civil, …..”
¿A qué revisión se refiere?. ¿La de los decretos de los secretarios judiciales?. ¿La de sentencias firmes?.
Desde mi punto de vista, entiendo que se refiere a éstas últimas, ya que es la que he encontrado regulada en el art. 513.1 de la LEC:
“1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión”.
Agradecería confirmación. Un saludo.