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DUDA INDMISIÓN PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #312022
    MYM
    Participante

    En el supuesto de que se acuerde la inadmisión del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona al amparo del art. 117. 2 y 3 LJCA, FRENTE A ESTE AUTO CABE RECURSO?

    “Artículo 117.

    2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.

    3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento”.

    #312023
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo.

    Entiendo que esa resolución es recurrible, conforme a lo dispuesto en el art. 80.1.c de la Ley 29/98 que regula este tipo de procesos.

    Saludos.

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