Buenas,
Soy nueva en esto 😳 y seguramente ya lo habreis comentado pero aún tengo la duda sobre si el art. 437.2 se ha modificado con la última reforma. Es decir, sigue siendo la cantidad: <900 € para formular demanda en impresos formalizados o ha pasado a 2000€ como se ha establecido para la representación por Abogado y Procurador.
Por otra parte, tb quisiera que me aclarasen, ya que ni el art. 89 del EBEP ni el art.509 fr la LOPJ lo especifican, si los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de un familiar cobran y que tipo de retribuciones?
Muchas gracias.