Foros OPOSITAS

Duda Tema sindicatos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #311811
    azaria
    Participante

    Se nos dice que NO tienen la condición de electores ni elegibles los funcionarios públicos que se encuentran en la situación administrativa de excedencia, suspensión o servicios especiales.

    Pero a continuación sigue el tema con el epígrafe: “Electores no elegibles” que dice:

    “Serán electores sin ser elegibles, los funcionarios públicos que ocupen puestos de personal eventual calificados de confianza o asesoramiento especial, que hayan optado por la situación administrativa de servicios especiales. Estos funcionarios ejercerán el derecho a votar en la Unidad Electoral a la que pertenecieran de no encontrarse en la situación de servicios especiales”.

    DUDA: ¿Este párrafo no se contradice? Por un lado habla de que los funcionarios que estén en puestos de personal eventual y hayan optado por situación administrativa de servicios especiales son ELECTORES NO ELEGIBLES y luego dice que no tienen derecho a votar si están en situación de servicios especiales. ¿¿¿¿????

    ¿Alguien me lo puede aclarar?

    #311812
    azaria
    Participante

    ¿Alguien me resuelve esta duda, por favor?

    #311813
    MYM
    Participante

    Puede que cuando se refiere a que no tienen la condiciones de electores ni elegibles de los funcionarios públicos que se encuentran en la situación administrativa de excedencia, suspensión o servicios especiales, se refiera a los funcionarios públicos de carrera en general.

    Y como dices, a continuación habla de que serán electores sin ser elegibles, los funcionarios públicos que ocupen puestos de personal eventual calificados de confianza o asesoramiento especial, que hayan optado por la situación administrativa de servicios especiales, se refiera a a los funcionarios que ocupan puestos de personal eventual, puesto que creo que éstos (y digo creo porque no estoy segura), en general no son
    funcionarios de carrera, puesto que cesan cuando cesa la autoridad que los nombró

    Puede que ahi radique la diferencia, pero sólo es una opinión.

    #311814
    azaria
    Participante

    Gracias Mym, es una explicación lógica

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS