Hola berbel.
Se nos quedó atrás este post; vamos con él
Efectivamente cuando el Juez de Instrucción considera terminada la fase instructora pondrá auto de conclusión del sumario.
Se remite el procedimiento a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes y este Órgano dictará auto confirmando o revocando la conclusión.
En caso de confirmar, a continuación dictará “otra” resolución que acordará la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento. Este auto lo dicta la Audiencia correspondiente.
Aprovecho para comentarte que en CAMPUS OPOSITAS dispones de un esquema de procedimiento ordinario penal que consideramos te ayudará muchísimo a entender el proceso.
Espero haber resuelto tu duda
Saludos.