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resoluciones procesales en la ley de procedimiento laboral

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #311104
    reginaperez
    Participante

    “se podrán dictar resoluciones orales por el Juez, TRIBUNAL, o secretario judicial” ¿no dijimos que en tribunales y en civil no había pronunciamientos de viva voz?

    “si alguna de las partes no hubiera comparecido se le hará la oportuna notificación” ¿y no tiene derecho a recurrir?

    GRACIAS

    #311105
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes Regina.

    Efectivamente en procesos civiles no cabe dictar sentencias orales, pero tu cuestión es por los procedimientos laborales, donde sí que caben dichas resoluciones con las únicas excepciones marcadas por la LEY y que son indicadas en tu temario.

    Por otro lado, en cuanto a tu segunda pregunta, es cierto que a las partes que no acudan a la vista, se les hace la notificación en la forma ordinaria y por tanto tienen derecho a recurrir. En ese caso, no se puede decretar la firmeza de la sentencia hasta que no se notifique la sentencia al no comparecido y transcurra el plazo para recurrir.

    Ya me dices.

    Saludos.

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