Respecto al tema de Recursos me surgen varias dudas (hasta donde he podido mirar), una de ellas es la siguiente.
Al principio de todo se nos dice que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo precisarán de un depósito a tal efecto (página 2).
Sin embargo, en la página 4 en el último párrafo se dice: “El depósito NO será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la LECivil”.
Mi duda es: si se nos indica al principio que es necesario depósito para los recursos de revisión en el orden civil, ¿por qué luego se nos dice que NO será aplicable el depósito para la interposición de este mismo recurso en este mismo orden?
No sé si se me escapa algo porque encuentro esto una contradicción.
Gracias!