Baldo, te planteo una cuestión que me ha surgido al revisar el artículo 241 de la LOPJ, en el que se trata la admisión e inadmisión a trámite del escrito de petición de nulidad.
En el caso de la inadmisión queda bastante claro que no cabe recurso alguno. Sin embargo en el caso de la admisión se habla del traslado del escrito a las demás partes, y la posibilidad de alegación de estas. Entendí tras la clase del viernes, que aquí tampoco cabe recurso, de ahí que me surja la duda al ver el concepto de alegación.
¿Podrías aclarar la diferencia entre recurso y alegación?
Gracias de manera anticipada por la respuesta.