Foros OPOSITAS

para los moderadores y foreros unas dudas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #308791
    dani9791
    Participante

    os planteo unas dudas;

    *en los juicios verbales que correspondan por razón de la materia y no se indique cantidad por la que se reclama es obligada la defensa de abogado y representación de procurador? por ejemplo, la recuperacion sumaria de algo, o ejercer el derecho de rectificación.

    *es obligatorio que en los juicios por razón de la materia, por ejemplo los que he indicado arriba, se deba de valorar una cuantía?

    *es posible, en el momento de lanzar a alguien, por ejemplo, por desahucio, que la comisión a su vez embargue para hacer frente al pago de lo que debe de x mensualidades?

    *el pasado jueves propuse unas dudas en el foro respecto a la modificación de resoluciones, está claro que ya han pasado más de 24 -48 horas sin contestar, ¿sabeis a qué moderador plantear la duda concretamente? ¿qué haceis, le mandais un correo a su buzón?

    gracias a todos.

    #308792
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas.
    En el caso de verbales por razón de materia, éstos deben tener cuantía conforme a lo dispuesto en el art. 251 de la LEC. Consideramos que si la cuantía no supera los 900 euros no será necesaria la intervención de dichos profesionales, ya que los artículos 23 y 31 de la LEC no distinguen entre procesos de cuantía o materia.

    La segunda de tus preguntas creemos que queda aclarada con la referencia al art. 251 y 252 de la LEC.

    Efectivamente, entendemos y suele suceder, que en el acto de la diligencia de lanzamiento se realice la diligencia de embargo de bienes muebles si fuere necesario y no se hubieran trabado bienes con carácter previo.

    Finalmente, decirte que si alguna vez no contestamos a alguna de tus dudas, hagas el favor de reenviar el correo; son muchos los que recibimos y algunos (involuntariamente) se nos quedan sin responder, por lo que pido excusas; intentamos que no suceda, pero si sucede por favor reenvialo o si no te importa expón la duda en el foro. Y si son dudas del foro, normalmente cada cierto tiempo intentamos hacer un “barrido” para ver las pendientes.

    Saludos y perdona la tardanza

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