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DUDA RECTIFICACIÓN DE SENTENCIAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #308752
    dani9791
    Participante

    Ruego me aclaréis una duda respecto al plazo de realizar lo siguiente:

    -ACLARAR UNA SENTENCIA-
    -RECTIFICAR UN ERROR
    -OMISION O DEFECTO
    -OMISION MANIFIESTA SOBRE PRONUNCIAMIENTOS

    En principio, puede resultar claro, pero no para mí, cuando llego a las omisiones me hago un lío total, por lo que os ruego me indiquéis el plazo que tengo para llevar a cabo lo anterior. Por favor, indicarlo con tiempo ya que cuando me remite a párrafos anteriores u otros artículos es cuando me hago un lío.

    Muchas gracias por anticipado. Saludos y ánimo.

    #308753
    dani9791
    Participante

    arriba.

    #308754
    dani9791
    Participante

    por favor, alguien que responda?

    gracias.

    #308755
    Rufoblanco
    Participante

    Hola dani9791! Respecto a las dudas que planteas, vienen especificados en los arts. 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Repasatelos y espero que salga de dudas.

    Saludos.

    #308756
    Anónimo
    Invitado

    Gracias “rufoblanco”.
    Vamos a realizar un trabajo para que nuestros opositores dispongan de él en CAMPUS OPOSITAS en el intento de que solventen las dudas correspondientes.
    Creete que es un lujo verte o leerte por los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] que fue y sigue siendo tu casa.
    Un abrazo

    #308757
    JuanRaBM
    Participante

    1. ACLARACIONES A PUNTOS OSCUROS:
    1.1. DE OFICIO: dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación.
    1.2. A PETICION DE PARTE O M. FISCAL: se formula la petición dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación. El Tribunal/Secretario resuelve dentro de los 3 días siguientes a la petición.

    2. ERRORES MATERIALES Y ARITMÉTICOS: Podrán ser resueltos en cualquier momento.

    3. OMISIONES O DEFECTOS: Mismo plazo y procedimiento que para las aclaraciones a puntos oscuros.

    4. OMISIÓN MANIFIESTA SOBRE PRONUNCIAMIENTOS:
    4.1. DE OFICIO: mediante auto, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha en que se dicta.
    4.2. A PETICIÓN DE PARTE: se formula la solicitud escrita en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución. Se dá traslado a las demás partes para alegaciones escritas por otros 5 días. El Tribunal dicta auto resolviendo si completa lo omitido o si no ha lugar a completar.
    4.3. RESOLUCIONES DEL SECRETARIO: del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

    Espero que te quede claro.

    #308758
    dani9791
    Participante

    MUUUUUUCHAS GRACIAS JUANNRA!!!! gracias por aclararlo, y por molestarte, … la duda me venía en las omisiones o defectos, cuyo plazo, según me has indicado, es el de las aclaraciones.

    saludos.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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