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Recurso apelación en procedimiento ordinario

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #307085
    hhernandez
    Participante

    Hola compis
    Tengo una duda, mirando recursos penales, no encuentro que organos conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias en el procedimiento ordinario (no en sumario, ni tribunal del jurado, ni faltas…)
    Lo único que he encontrado es el articulo 220 que dice así
    “Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.”
    Como no hemos dado procedimientos penales tampoco me queda claro quien entiende entonces, y además no se si después de la reforma ha cambiado en algo. No existe ningún artículo en concreto que lo especifique?

    Gracias compis, seguimos estudiando

    #307086
    vereda
    Participante

    Helga primero en penal tienes que tener muy claro que quien instruye de una causa luego no puede conocer de ella (excepción de las faltas juzgados de paz).
    Partiendo de esta Base en los recursos cuando te hable de recursos ordinarios te pueden estar hablando de un proceso abreviado,es decir, que se instruira en un juzgado de instrucción y si las partes no estan de acuerdo con alguna resolución pueden recurir primero en reforma y luego en apelación, esta apelación será conocida por el Juzgado de lo Penal quien es quien conoce del juicio oral, dependiendo de la pena ya veras, puede conocer tambien la Audiencia, eso es lo que te quiere decir el 220.
    O sea reposición el mismo órgano que lo dictó, apelación superior y queja tambien ante el superior competente, todos por escrito y con firma de letrado.
    Pero hasta qeu no tengas claro como funciona los procedimientos penales quizas te hagas un poquito de lio, pero no lo es tanto, la verdad peor es civil.
    Esta parte no ha sido reformada por lo que yo he visto es a partir del 224.

    #307087
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a ambas.
    Vereis; si se trata de procedimiento ordinario penal (castigado con más de 9 años de prisión), el auto definitivo o sentencia lo dictará la correspondiente Audiencia Provincial; y como sabemos frente a sus decisiones definitivas cabe “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

    Saludos.

    #307088
    hhernandez
    Participante

    Gracias a los dos por la explicación entre vosotros y lo que he estado mirando después en la LOPJ lo tengo ya un poco más claro.

    Saludos,

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