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Pregunta test constitucional 1 U.D. 1

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #306070
    ISIVOR
    Participante

    Hola, quería comentar esta pregunta. Se da como correcta la opción “D”, supongo que por el motivo de que las dos primeras opciones son correctas. Porque según la L.O. del Tribunal Constitucional no habla de “Jueces”, sino de “Magistrados”. (Artículo 18 – Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función). Corregidme si me equivoco, pero no sería posible que fuera la “C”, si no es así, por favor dadme una explicación.

    24.- No podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional:
    a) fiscales
    b) profesores de universidad
    c) jueces
    d) pueden todos los anteriores

    #306071
    angeles115
    Participante

    Isivor, en mi opinión un JUEZ es un funcionario público, por lo que si encaja con los requisitos exigidos de reconocida competencia y de más de quince años de ejercicio profesional, no habría inconveniente a que fuera candidato.

    Quizás el legislador presupuso que un Juez antes de llegar a cumplir quince años de ejercicio haya podido ascender a la categoría de Magistrado (el llamado “ascenso forzoso” por ocupar el mejor puesto en el escalafón), de ahí que no citara expresamente a los Jueces el art. 18 LOTC.
    En cualquier caso creo que encajaría en la expresión “funcionario público”.

    Saludos,

    #306072
    ISIVOR
    Participante

    Hola angeles115, la verdad es que no había tenído en cuenta esa opción y creo que tienes razón a la vez que haces que me plantee una cuestión ¿ Porqué entonces no se incluye en este grupo a los “Magistrados” y se les enumera específicamente ?. No se si me explico es decir ¿ Porque “Jueces” van incluidos en “funcionarios públicos” y encambio se habla de los “Magistrados” específicamente ?.

    Bueno, no se si estoy intentando buscar cinco pies al gato. Gracias por vuestras opiniones.

    #306073
    angeles115
    Participante

    Hola ISIVOR. Haciendo un test hoy de otra editorial me encuentro con esta pregunta:

    [color=blue]”Uno de los siguientes colectivos NO podrá proporcionar miembros al Tribunal Constitucional:[/color]
    a) Jueces
    b) Profesores de Universidad
    c) Funcionarios Públicos
    d) Abogados
    El test de la editorial da como respuesta la A) (Jueces).
    *********************
    Es por ello por lo que en mi opinión [b]la pregunta 24 del test Constitucional de la UD 1 [/b]tendría una [b]ERRATA [/b]y la correcta sería la C) y no la D)

    [color=darkblue]24.- No podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional:[/color]
    a) fiscales
    b) profesores de universidad
    c) jueces
    d) pueden todos los anteriores
    (El test de Opositas da como correcta la D) y creo que es la C), ahora que comparo con el test de la otra editorial lo veo claro).

    Saludos

    #306074
    ISIVOR
    Participante

    Gracias por tu aportación Angeles115. Pero después de esto no se si han despejado mis dudas o por el contrario estoy más liado.

    #306075
    angeles115
    Participante

    ISIVOR:

    Entiendo (es mi opinión) que los JUECES no podrían ser propuestos como miembros del T.C., por dos cosas:
    -1) Por no estar expresamente incluidos en el listado que da la C.E. de candidatos.
    -2) Por la pregunta del test de la otra editorial (si te fijas en la opción a) habla de Jueces y en la c) de funcionarios públicos, con lo cual está EXCLUYENDO a los Jueces del grupo de funcionarios públicos).

    Saludos,

    #306076
    JuanRaBM
    Participante

    Isivor, en mi humilde opinión entiendo que un Juez con más de quince años de ejercicio profesional habrá pasado ya a ser Magistrado (tal vez debido a los ascensos forzosos); por tanto se especifica Magistrados y no Jueces a la hora de poder acceder al Tribunal Constitucional.

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