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RECURSOS EN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305196
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Me gustaría saber, en el orden contencioso-administrativo, si el recurso de súplica es ordinario o extraordinario.

    Muchas gracias.

    #305197
    noeliatoba
    Participante

    Buenas!!!!!!!
    Es un recurso ordinario devolutivo, solo para diligencias y autos.

    #305198
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a los dos.
    Efectivamente es un recurso ordinario que cabe contra providencias y autos, para ser resuelto por el mismo Órgano Judicial que dicta la resolución recurrida, después de realizar los traslados a que se refiere el artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    En cuanto al carácter o no de devolutivo no podemos dar dicho sentido, que dejaremos para aquellos recursos que son resueltos por órganos superiores a aquél que dictó la resolución recurrida.

    Saludos.

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