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19 junio, 2009 a las 8:18 am #304507
EulaliaParticipanteHola! en la competencia en cont.admtvo. en el fuero electivo cuando dice propiedades especiales a qué se refiere?
También en contencioso admtvo.no entiendo muy bien a qué se refiere con vía de hecho.19 junio, 2009 a las 9:03 pm #304508
veredaParticipanteEn cuanto a la primera parte de tu pregunta no se a qu te refieres si me dices en que articulo e basas o la precisas más.
En cuanto a la segunda parte es muy sencillo de comprender esta es otra de las novedades que se intrdujo en esta ley y se basa concretamente para que el ciudadano pueda combatir directamente aquellas actuaciones materiales que realice la Administración que lesionen derechos e intereses legitimos de cualquier clase, esta acción tiene una naturaleza declarativa y de condena, de esta manera se abarca toda la actividad de la administración, incluso la discrepcional en cuanto a su contenido esta sometido y orientado al bien o interés público y por tanto es revisable en via judicial.
Un ayuntamiento por que si no puede un dia acordar que se planten arboles delante de tu casa que te impidan el acceso a tu vivienda, por decirte un ejemplo sencillo.
En cuanto al principio no tengo ni idea de a lo que terefieres si puedes ser más precisa20 junio, 2009 a las 3:15 pm #304509
EulaliaParticipanteMuchísimas gracias Vereda! en el primer punto de mi pregunta me refiero a los tribunales que son competentes en cont.admtvo.En mi temario están las competencias divivididas en 3 puntos:
1.-Fuero general ( que es que juzgado o tribunal es generalmente competente,osea el órgano jurisdiccional donde tiene su sede el órgando que dictó el acto impugnado)
2.-Fuero electivo( este es a elección del demandante se elegirá si son materias de personal o propiedades especiales el órgano jurisdiccional de donde tenga sede el órgano que dictó el acto o si se trata de otras cuestiones el del domicilio del demandante, a elección de éste)
3.-Fuero especial rei sitiae(que es cuando se trata de temas de planteamiento urbanístico , etc, que entonces es competente el órgano jurisdiccional de donde estén los inmuebles)
Lo que yo no comprendo es en el segundo punto cuando dice propiedades especiales a qué se refiere
Un saludo.21 junio, 2009 a las 5:31 pm #304510
veredaParticipantees el artrº 14 de la LCdva, bien yo creo que se refiere en cuanto a propiedes especiales, la propiedad intelectual o industrial, ero eso es solo una opinión.
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