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11 junio, 2009 a las 3:43 pm #304390
sofiaParticipanteHaciendo un supuesto práctico de convocatorias anteriores me ha salido una pregunta sobre quien sería el encargado de llevar a cabo la diligencia de embargo…. dos de las respuestas son; la comisión judicial y el agente judicial… da como correcta: el agente judicial. Sin embargo, por qué no podría ser la comisión judicial? ….. que hace ésta entonces exactamente??
Ufff tenía claro que el cuerpo de auxilio judicial llevaba a cabo la diligencia de embargo pero no sé por qué con lo de la comisión judicial ya no lo tengo tan claro….
graciasssssssss
12 junio, 2009 a las 8:12 am #304391
EulaliaParticipantePues supongo que dará correcta esa porque es el funcionario de auxilio judicial el que practica realmente la diligencia asistido del funcionario de gestión o del Secretario si éste creyera necesaria su presencia.La suma de estos dos(auxilio y gestión o secretario)son los que forman la comisión y en el caso del de gestión la documenta y certifica y el de auxilio es el que la lleva a cabo.
Espero haberlo explicado bien , a ver si algún compañero lo aclara.
Un besito.12 junio, 2009 a las 8:26 am #304392
Academia OpositasParticipanteEstoy con Eulalia, quien a mi entender dá perfectamente las razones por las que el Tribunal de esa oposición eligió como opcion válida la del funcionario de Auxilio: éste llevará a cabo el embargo y el Secretario ó Gestor lo documentará.
No olvidemos, por otro lado, que también pueden decretarse embargados los bienes en resolución judicial.
Así lo establece el art. 587 de la LEC
[quote]
Artículo 587. Momento del embargo.1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aun medidas de garantía o publicidad de la traba.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
[/quote]He comentado en muchas ocasiones que en caso de salir como parte del ejercicio una diligencia de embargo no debeis preocuparos solo de la tan difícil catalogación de bienes, sino también de todos aquellos preceptos, dispersos, importantes y determinantes para la diligencia correspondiente. No dejeis ningún precepto por alto y sobre todo, plantaros todas las posibilidades que puedan surgir.
Saludos.
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