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Trienios de interinos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #303947
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo a todos-
    Estudiando el reglamento de ingreso concretamente en su artículo 30.2 respecto a los funcionarios interinos dice textualmente:

    “Los nombrados deberá reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias , EXCEPTO TRIENIOS.”

    Ahora bien ¿ no se ha reconocido ya estos trienios para los interinos y de hecho, en la práctica, incluso se están pagando?. ¿No se ha modificado el reglamento en este sentido? Y si es así y esta pregunta cae en el examen ¿qué deberíamos contestar?

    Saludos .

    #303948
    sdelgado
    Participante

    Efectivamente. Debe entenderse “… los mismos derechos excepto la fijeza en el puesto”.

    #303949
    Eulalia
    Participante

    Hola compañeros, efectivamente esto ha variado y se le reconocerán los trienios a los interinos QUE LO SOLICITEN PREVIAMENTE POR ESCRITO.
    Saludos.

    #303950
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias a los dos por contestar pero mi pregunta va referido al hipotético caso de que se plantee en el examen. ¿Qué deberíamos contestar? Porque según el reglamento no menciona nada de reconocimiento de trienios para interinos

    Saludos

    #303951
    Eulalia
    Participante

    Ya pero no sé,yo en mi temario que está actualizado lo tengo así, y si mal no recuerdo he hecho algún test en que la respuesta era que se le reconocían los trienios si se pedía por escrito.Pero bueno , le podemos preguntar a Baldo para mayor seguridad

    #303952
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    creo que os puedo ayudar en esta materia.

    Por encima de cualquier reglamento está el Estatuto Básico del Empleado Público que nos indica en su artículo 25.2 que los interinos cobrarán trienios (OJO, el capítulo en el que se encuentra este artículo está pendiente de entrar en vigor pero se especifica que el apartado 25.2 sí está ya en vigor).

    Siempre salvo mejor opinión de vuestro tutor Bg.

    Un saludo

    #303953
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias CR!!

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