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Duda REcursos Civiles

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #303198
    Eulalia
    Participante

    Hola! mi duda es la sigiente:
    En recurso civil extraordinario por infracción procesal será uno de los motivos la infracción del art.24 de la C.E. , pero en el recurso civil de casación yo creo que el motivo de interposición es la infracción de normas procesales (art 469 Lec) pero sin incluir el art. 24 de la C.E. Lo que sucede es que en los esquemas que figuran en el material de apoyo sí que incluye el art. 24 como motivo en el recurso civil de casación . ¿Puede alguien aclararme esto?
    Gracias!!

    #303199
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia. Espero poder ayudarte. Te comento: en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 477. 2 dice lo siguiente:

    Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

    1. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, [b]excepto[/b] los que reconoce el [b]artículo 24 de la Constitución.[/b]

    2. Cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 €

    3. Cuando el recurso presente interés casacional.

    Como bien dice la ley el Recurso de Casación no incluye el art. 24 de la CE.

    Un saludito.

    #303200
    Eulalia
    Participante

    Sí que me has ayudado!!! gracias!!! ya me queda claro

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