Hola Eulalia, hagamos un resumen para tu mayor control de la posible pregunta de examen.
El que se proponga interponer recurso de casación, pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar.
Dicha petición se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.
El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro de tercer día el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, y una vez librado se emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales que residen en la Península; de veinte días, si residen en las islas Baleares; de treinta, si en las Canarias, y de sesenta si en el Africa Española.
Saludos.