Hola “vaelico”. En primer lugar, disculpa el “lapsus”, se nos colaron ambos mensajes.
Vamos con ello.
Efectivamente, conforme a lo dispuesto en la vigente LEC, las cuestiones de competencia en materia civil, se plantean mediante la correspondiente [b]declinatoria[/b] sin que esté permitida la inhibitoria.
Saludos