Hola a todos, vereis tengo una duda, que la verdad es que a estas alturas, no debería tenerla, pero es que no me acuerdo la diferencia….
En el servicio activo.
a) Cuando presten servicios en el Tribuna Constitucional, CGPJ, y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.
En Servicios Especiales
– Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas etc.
Alguien porfa que me lo explique la diferencia… es por la palabra adscritos quizas?
Saludos y gracias.
🙄