Hola sdelgado! Intentare resolverte tus dudas.
Respecto al monitorio, según viene estipulado en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la oposición del monitorio y según la cuantía corresponde a un juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista.
Con respecto al cambiario, según establece el art. 826 del mismo texto legal anteriormente mencionado, siempre son juicios verbales y se le da traslado del escrito de oposición al acreedor con citación de la vista, todo ello a instancia del tribunal.
Espero haberte resuelto tus dudas. Saludos