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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301719
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Hola!!! Repasando las competencias de la Audiencia Nacional me ha surgido una duda, alguien recuerda donde viene recogida expresamente su competencia para conocer de los delitos de terrorismo???? Creo que se recogía fuera del art. 65 de LOPJ, pero no consigo recordar donde….
    Gracias

    #301720
    Anónimo
    Invitado

    Hola Laureola, te transcribo el REAL DECRETO-LEY 3/1977, de 4 de enero, sobre competencia jurisdiccional en materia de terrorismo.

    [quote]
    La mejor y mas adecuada delimitación de las distintas jurisdicciones requiere la paulatina revisión de la competencia que les está atribuida. En esta
    línea, se estima llegado el momento de dejar sin efecto aquellas competencias
    que en materia de terrorismo permanecen atribuidas a la jurisdicción militar.
    Como solución transitoria, en tanto se lleve a cabo la revisión y eventual
    refundición de tipos, se incorporan como anexo al Código Penal común los que
    hasta ahora figuraban en el Código de Justicia Militar.
    En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día
    treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en uso de la
    autorización conferida en el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido de las leyes fundamentales del Reino, aprobado por decreto de veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, y oída la comision a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada ley, dispongo:

    Artículo Primero.-La instrucción, conocimiento y fallo de las causas por los
    delitos de terrorismo corresponderá exclusivamente a los Juzgados Centrales de
    Instrucción y a la Audiencia Nacional, sin más excepciones que las que resulten
    de la aplicación de los Artículos noveno y trece del Código de Justicia Militar.
    Artículo Segundo.-Uno. A partir de la entrada en vigor del presente Real
    Decreto-Ley figurarán como anexo al Código Penal común los Artículos doscientos
    noventa y cuatro bis a), doscientos noventa y cuatro bis b) y doscientos noventa
    y cuatro bis c), del Código de Justicia Militar, que se designarán,
    respectivamente, como Artículos uno, dos y tres del citado anexo.
    Dos. La pena de reclusión que se menciona en el apartado segundo de los tres
    preceptos citados deberá entenderse, con la extensión que actualmente tiene en
    el Código de Justicia Militar, de doce años y un día a treinta años.
    Artículo Tercero.-Por los Ministerios de Justicia, Ejército, Marina y Aire se
    dictarán las órdenes que exija en desarrollo y efectividad del presente Real
    Decreto-Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
    Oficial del Estado”, y del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

    Disposición Derogatoria
    Se derogan los Artículos doscientos noventa y cuatro bis d) y doscientos
    noventa y cuatro bis e) Del Código de Justicia Militar, asi como los Artículos
    primero y segundo del Decreto-Ley dos/mil novecientos setenta y seis, de diez de
    febrero.

    Disposiciones Transitorias
    Primera.-Lo establecido en este Real Decreto-Ley será aplicable a los
    procedimientos judiciales en tramitación, en los que no hubiere recaído
    sentencia, cualquiera que sea la jurisdicción que estuviere conociendo de ellos.
    Segunda.-Los Juzgados de Instrucción números veintiuno y veintidós de Madrid y
    la sección de la Audiencia Provincial a que queden adscritos serán los
    competentes, respectivamente, para ultimar la instrucción y para el conocimiento
    y fallo de las causas a que se refiere la disposición transitoria anterior.
    Tercera.-Los mismos órganos jurisdiccionales a que se refiere la disposición
    transitoria anterior serán los competentes para la instrucción, conocimiento y
    fallo de las causas incoadas con posterioridad a la entrada en vigor del
    presente Real Decreto-Ley por los delitos a que el mismo se refiere, cuyos
    órganos la remitirán a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Audiencia
    Nacional, según el estado en que se hallen, una vez que aquellos y ésta entren
    en servicio.

    Dado en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.-
    Juan Carlos I.-El Presidente del Gobierno, Adolfo Suarez Gonzalez.

    [/quote]

    Saludos y espero leerte mañana en la sesión prevista sobre orientaciones generales de estudio.

    #301721
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Gracias Baldo!!! Mañana estaré en la sesión informativa 🙂

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