Según el art. 270 de la LECrim todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular.
Pero yo creía que la querella suponía que eras parte y perjudicado, y cuando no era así, y sólo querías denunciar algún hecho delictivo, sin ser parte, ponías una denuncia.
¿Podría alguien aclarar mi duda y decirme la opción correcta en cada caso?
Gracias y un saludo