¿Hasta que momento deben permanecer los documentos judiciales en el archivo judicial central?
a.- hasta que sean deveultos a los archivos judiciales de gestión.
b.- hasta que los docuemntos judiciales sean destruidos
c.- Hasta que se remitan a la jutna de expurgo
d.- hasta que la junta de expurgo decida sobre su destino. 
El libro me da como buena la C, pero es que del tenor literal del art 15 del Rd modernización sólo se remite la Junta de expurgo una relación de los expedientes, no los expedientes en si… 
¿Qué pensais?