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14 noviembre, 2006 a las 1:07 am #297311
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
Tengo un duda s/ art. 216 bis cuatro LOPJ, las comisiones se otorgarán por un plazo máximo de 6 meses; y s/ art. 350 misma ley no podrá exceder de 1 año prorrogable por otro.¿Sábe alguien, qué art. se aplica?. Gracias.
14 noviembre, 2006 a las 1:19 am #297312Anónimo
InvitadoEfectivamente existen esos dos plazos en los preceptos que mencionas.
Entendemos que se trata de aspectos diferentes. El art. 216 bis 4 se refiere a medidas de apoyo a órganos judiciales, y en este sentido efectivamente se establecen estas comisiones de servicio por el plazo de seis meses.Por su parte el art. 350 regula las comisiones de Servicio a los Jueces y Magistrados (este precepto lo encontramos en el capítulo de situaciones de Jueces y Magistrados) y en este sentido, efectivamente la comisión de servicios para determinadas actividades se concede por el plazo máximo de un año, según la redacción que a este precepto otorga la L.O. 19/03-
Espero haberte ayudado.
Saludos.
14 noviembre, 2006 a las 9:38 am #297313Academia Opositas
ParticipanteAclarado. Muchas gracias.
14 noviembre, 2006 a las 7:12 pm #297314Kiess
Participantelas comisiones de servicios son por un año prorrogables por otro,según el art.73 del reglamento de ingreso.
Entonces ¿a que comisiones os referis con lo de 6 meses?
Un saludo.
14 noviembre, 2006 a las 7:18 pm #297315Academia Opositas
ParticipanteEn la pregunta a que se refiere el inicio del post, se estaba dedicando a la comisión de servicio en Jueces y magistrados asi como tambien a las medidas de apoyo o refuerzo a las oficinas judiciales.
Gracias por vuestra participación en el foro.15 noviembre, 2006 a las 12:55 pm #297316Kiess
Participante¿me podrias aclarar entonces a qué comisiones de servicios se refieren las del art. 73 del reglamento de ingreso?¿no son de apoyo a las oficinas judiciales?
un saludo.
16 noviembre, 2006 a las 12:49 pm #297317Kiess
Participanteme gustaria respondierais a mis preguntas.
saludos.17 noviembre, 2006 a las 1:04 am #297318Anónimo
InvitadoHola kiess, efectivamente se trata de lo mismo, pero en el inicio del post se referían a las comisiones de servicio a los Jueces y Magistrados, mientras el REglamento al que te refieres es dedicado a los funcionarios al servicio de los Cuerpos de la Administración de Justicia (gestion, tramitacion y auxilio)
17 noviembre, 2006 a las 1:58 pm #297319Kiess
ParticipanteGracias por tu respuesta,bg.
Saludos.
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