Hola hermione, te respondo a la primera pregunta, pues la segunda, no conozco la LOPJ… (aunque me supongo que será lo mismo).
en la primera, según la CE, la correcta es la opción C, pues la CE, en su artículo
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Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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cuidado, eso quiere decir, que un tribunal de honor SI se puede convocar en lo militar, ojito al dato.
en fin, yo me voy a cenar…
nos vemos por la feria del tocinooooooooooooooooo