he estudiado las medidas cautelares, y se me ocurre la siguiente matización respecto a tu pregunta por si te sirve de algo, las medidas cautelares que hablas no tendrían mismo regímen jurídico tanto respecto a presupuestos como respecto al tramite procesal ya que estan expresamente previstas en otra parte de la ley (727.in fine) y no se regularían propiamente por el Libro III, Titulo VI ( art. 721 a 747), si bien tendrían las características esenciales de las mismas ( 721.2, 731,726 etc.). En fin creo que me patinan las neuronas a veces con tanto artículo, me voy a ver si se me refresca el cerebro, con este calor. ánimo a todos seguid estudiando duro