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Duda art. 275 LECr.

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #293990
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. No sé si he entendido bien el artículo 275 LECr. Parece como si hubiera una contradicción. Me explico:

    Lo que entiendo es que, por un lado, el primer párrafo se dice que si el que interpone la querella deja de instar el procedimiento en los 10 días siguientes a que se le notifique el auto en que el Juez acuerde el inicio del proceso, la querella se entiende abandonada.

    Pero por otro lado, en el 2º párrafo parece ser que después de que transcurran esos 10 días estando la causa paralizada por falta de instancia del querellante, el Juez, de oficio, mandará que el querellante pida lo que convenga a su derecho, para lo cual tiene otro plazo de 10 días.

    Mi pregunta es: ¿No se entendía ya la querella por abandonada después de los 10 días sin que el querellante inste la causa?
    ¿Cómo es que después de eso se le dan otros 10 días para que pida lo que convenga a su derecho?

    Vaya follón. Que alguien me lo explique, por favor.
    Muchas gracias.

    #293991
    Academia Opositas
    Participante

    HOLA JESUSLOPEZ23, POR SI TE SIRVE DE ALGO, YO SIEMPRE ME ESTUDIO ESE ARTÍCULO EMPEZANDO POR EL PÁRRAFO 2º Y TERMINANDO POR EL PRIMERO.

    #293992
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, nexus6. Gracias por tu rápida respuesta, pero la verdad es que sigo casi como estaba.
    A ver si alguien más se anima y da alguna idea.

    MUCHAS GRACIAS

    #293993
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jesuslopez, vamos a ver si te puedo aclarar tu duda.
    Fíjate que en el parrafo primero dice que se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejse de instar el procedimiento dentro de los diez dias siguientes [b]a la notificacion del auto[/b] en el que el Juez o Tribunal así lo hubiere acordado.

    Cual es ese auto? Pues al que se refiere en el parrafo siguiente.

    Yo lo entiendo así: Pongo una querella por un delito que solo puede perseguirse a instancia de parte, se practican las diligencias que yo he solicitado y transcurren diez dias, o se ha paralizado el procedimiento porque yo como querellante no insto nada, en esa circunstancia el juez dicta auto diciendome que pida lo que me interese, y en ese momento acudimos al párrafo primero, donde nos dice que si transcurren diez dias desde la notificacion del auto se entenderá abandona.

    Espero que así lo veas mas claro.

    Saluditos.

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