J, la respuesta la tienes en los arts. 460 a 480 de la LEC de 1881, cuyos preceptos al día de la fecha siguen en vigor.
Concretamente en cuanto a la pregunta que formulas,
Artículo 466.
El Juez de Primera Instancia o de Paz, en el día en que se presente la demanda o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.
Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, cuyo término podrá, sin embargo, reducir el Juez si hubiese causas Justas para ello.
En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde el en que se hayan presentado las papeletas
Saludos.