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ST sin efectos de cosa juzgada.
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es eso mismo, estos procedimientos se caracterizan por la limitación de conocimiento del tribunal, por estar legalmente restringidas las alegaciones de actor y demandado y los medios de prueba. Es una tutela jurisdiccional provisional, cabe promover un proceso declarativo posterior sobre el mismo asunto sin vinculación a la sentencia recaída en el proceso sumario. a mi entender estos procesos persiguen una primera respuesta judicial rápida.
espero haber sido útil.
Hola a los dos:
os voy a explicar un poco la relación que tiene la reconvención con las sentencias de cosa juzgada.
No te dejan plantear reconvención en los procesos que deban finalizar sin efectos de cosa juzgada porque, dicho en “lenguaje llano”, es un proceso que no se va a dar por terminado y por lo tanto no quieren que se remueva demasiado.
En el caso de que deba finalizar con efectos de cosa juzgada, no se podrá volver a juzgar ese mismo caso y por lo tanto tendrán que dejar que haya reconvención para que se llegue a una conclusión definitiva y bien defendida por las partes.
Espero haberos aclarado una cosilla más.
Saludos. 😉
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