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16 septiembre, 2019 a las 11:27 am #290267
Academia Opositas
ParticipanteBuenos días, me gustaría que alguien me pudiera ayudar con este artículo, ya que no consigo terminar de entenderlo.
¨No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones que tengan derecho a percibir… incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección¨Gracias
16 septiembre, 2019 a las 2:23 pm #290268Academia Opositas
ParticipanteLa verdad es que es un tanto confuso, no sabría ayudarte. ¿Con qué te ha surgido exactamente este problema?
18 septiembre, 2019 a las 5:39 pm #290269tutor-age1
ParticipanteHola Belen, hablamos del famoso artículo 16 de la Ley 53/1984, y no te preocupes por que va a ser muy fácil que lo comprendas, se establece una regla general en negativo para compatibilizar, es decir, una prohibición de compatibilidad para todos aquellos empleados públicos que se encuentren en la situación que se regula, y en el mismo párrafo nos encontramos la prohibición de compatibilidad para tres supuestos:
Funcionarios que perciben complemento específico (art. 24b del estatuto) y que este complemento incluya el factor de incompatibilidad.
Mismo caso para aquellos empleados públicos retribuidos por arancel (los ejemplos mas claros son notarios o registradores de la propiedad, que no tienen una nómina al uso, sino que sus retribuciones van en función de una tarifa que aplican a aquellos que necesitas de sus servicios).
Y mismo caso también para el personal directivo.
El artículo quiere decir que estos tres colectivos pueden tener añadido al puesto de trabajo un factor de incompatibilidad, por lo que en ningún caso podrían compatibilizar con una segunda actividad ni pública ni privada, pero recuerda sólo los que en tengan el factor de incompatibilidad.
un saludo.18 septiembre, 2019 a las 5:52 pm #290270Academia Opositas
Participante]Muchas gracias por la aclaración, perfectamente explicado y más con el ejemplo . Un saludo
3 enero, 2020 a las 11:12 pm #290271Belen de Galilea
ParticipanteBuenas ,soy nuevo y no se si procede esta pregunta ,Me gustaria saber a qué sanción se puede enfrentar un funcionario que infrinja la desfasada ley de incompatibilidades de la administración pública?.Basada esta respuesta , en sentencias judiciales claro…Gracias y un saludo.
6 enero, 2020 a las 7:49 am #290272Belen de Galilea
ParticipanteHola ,hay alguien ahí ?
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