Hola Zaira
Sabemos que los procesos civiles se siguen a instancia de parte, con algunas excepciones marcadas en la LEY y que iremos viendo
EN cuanto a la prejudicialidad, efectivamente el Tribunal tiene obligación de “verla” de oficio y eso no impide que las partes puedan también alegarla. Por tanto tendremos ambas opciones disponibles
Aprovecho para recomendarte que las dudas de Justicia las expongas en el foro correspondiente; es más fácil de seguir por todos y todas
Gracias y saludos de Baldo Gallego