Buenos días,
Dice el artículo 606 de la LEC en su primer apartado que no se embargará “el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia,[u] en lo que no pueda considerarse superfluo[/u]”
Entonces, un abrigo de piel, de esos que valen un dineral, podría ser embargable (siempre que el tribunal lo considerase “superfluo”, me imagino). Y si así fuera, ¿sería catalogable como un bien mueble?
Muchas gracias
Saludos!