Buenas,
Tengo la siguiente duda, se emplean oficios para comunicarse con Autoridades y funcionarios no judiciales. Pero en el artículo 89 de la LEC, cuando habla de comunicación entre tribunales, dice “oficio”, y me pregunto yo ¿no sería un mandamiento? ¿esa comunicación iría de funcionario a funcionario?
“Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir [u][b]oficio [/b][/u]al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.”
Muchas gracias
Saludos