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SUPUESTOS SIMULACRO EXAMEN 5. PREGUNTA 47

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  • #289440

    47. Si en el momento del lanzamiento se exhibe un contrato de arrendamiento a favor de otra persona:
    a) se suspende para dar cuenta al juzgado
    b) no se suspende la diligencia y se practica el lanzamiento
    c) Se suspende sólo en el caso de que lo solicite así el ejectuado
    d) ninguna respuesta es correcta

    Me da como buena la A y me remite al artículo 704 LEC. Peo en el artículo en ningún caso se hace referencia a la suspensión del lanzamiento verdad??? Si alguna alma caritativa me lo pudiera aclarar…gracias 😉

    #289441
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Es verdad que en el art 704 no dice expresamente que se suspenda el lanzamiento, pero en el apartado 2 de dicho artículo se dice que si en el inmueble hay personas distintas del ejecutado, “el secretario judicial responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de la ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación”.

    La ley dice “tan pronto como conozca su existencia” (de esas terceras personas), por lo que se puede deducir que si se conoce de su existencia justamente en el acto del lanzamiento, no se les puede echar sin más sino que habrá que permitirles poder justificar su situación, porque podrían tener derecho a seguir viviendo ahí.

    #289442
    LN30
    Participante

    Buenos dias, yo lo veo como Pilar, se deduce que se suspendera el lanzamiento para que esas personas distintas del ejecutado puedan presentar sus titulos en el plazo de diez dias,en el caso de que se conozca de su existencia justamente en el acto de lanzamiento. Saludos

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